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Reclamo contra OSEP de una jueza avanza en un tribunal internacional


Link [2022-06-12 12:53:24]



La Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) se financia en gran parte por el aporte de sus afiliados. En el caso de los empleados públicos, es obligatorio para los magistrados y las magistradas dentro de la masa de afiliados desde 2011. Pero desde aquella época, una jueza se resiste a pagar y ha llevado su demanda a un tribunal internacional: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Una catarata de presentaciones judiciales llegó en enero del 2012 a la Corte provincial para frenar la decisión del entonces gobernador Celso Jaque. Ana María Salas, jueza de la séptima cámara laboral, intentó sumarse al reclamo colectivo en febrero del 2012, aunque la Suprema Corte provincial le dijo que lo había presentado fuera de tiempo.

Hizo el peregrinaje judicial, pero la Corte nacional rechazó la acción a fines del 2013. Luego presentó la petición para que su caso sea estudiado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ocho años después fue admitida y el caso está en estudio. Un resultado a su favor podría despertar una estampida de presentaciones. Su defensa presiente que no habrá acuerdo y que todo terminará en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un conflicto que data de 2011 podría impactar de lleno en los fondos que percibe la OSEP cuya situación financiera es delicada, según han reconocido las autoridades. Ahora podría verse más resentido el ingreso de fondos por el litigio judicial en un organismo supra nacional, como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El periplo de la jueza

Para comprender la complejidad del caso hay que remontarse a los últimos días de Jaque en el Gobierno provincial. El entonces mandatario promulgó la ley 8373 que adhería a la normativa nacional 24901 que establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación a favor de las personas con discapacidad. Para ello, se modificó el artículo 21 de la Carta Orgánica de OSEP y estableció que las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial de Mendoza, entre otros funcionarios, estaban obligadas a aportar a dicha institución el 5% de sus salarios brutos.

Magistrados y magistradas montaron en cólera por la decisión y acudieron a la Suprema Corte provincial interponiendo una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 3 de la ley que modificaba la Carta Orgánica de OSEP, alegando que contravenía el artículo 151 de la Constitución y la disposición 110 de la Constitución Nacional. Ambas normativas hacen referencia a que las retribuciones que se fijan por ley, no pueden ser disminuidas mientras duren en sus funciones.

De acuerdo al Informe 338/21 y Petición 673-14 al que se accede desde la web oficial de la CIDH, Salas se presentó un mes después que sus colegas para adherir al proceso, pero la Suprema Corte provincial dijo que la presentación era extemporánea. Luego interpuso un recurso de nulidad y reposición, y paralelamente un recursos extraordinario federal. Sin embargo, el máximo tribunal nacional rechazó las acciones y en noviembre del 2013 notificó la decisión.

A partir de allí, Salas recurrió a la CIDH, representada legalmente por la abogada Fabiana Quaini; y en mayo de 2014 presentó la petición para que su caso sea estudiado. Tras un largo proceso administrativo, en noviembre del 2021 fue admitida y entró en fase de estudio.

En el medio de estos trámites iniciados por Salas, en Mendoza se resolvía la inconstitucional de la ley. La Sala Primera del máximo tribunal provincial el 18 de junio de 2018 rechazó la demanda colectiva. Consideró que la afiliación obligatoria a una obra social no viola el derecho a la independencia judicial, y en consecuencia no contraviene los artículos constitucionales citados.

Los argumentos de Salas

“La peticionaria denuncia que el Estado violó los derechos de la señora Salas, en su condición de jueza de la Séptima Cámara de trabajo de la primera circunscripción judicial de Mendoza, al promulgar una ley que obliga a los magistrados y magistradas a brindar un aporte del 5% de su salario, a fin de a financiar obras sociales en favor de personas con discapacidad, restringiendo el principio de intangibilidad de los sueldos de quiénes ejercen como jueces/zas”, dice textualmente el primer párrafo del informe de la CIDH.

Quaini, abogada de Salas, indicó a Los Andes que “la extracción compulsiva de montos para la OSEP de los haberes de los Magistrados violenta los artículos 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales), en relación con sus artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

“No es posible que pudiendo elegir una obra social/prepaga, los Magistrados lo hagan y se les obligue a pagar a OSEP, que además quienes la tienen saben lo mucho que sufren para utilizarla. Si fuera buena no se tomaría una prepaga. Los magistrados terminan pagando dos, una por elección y otra ‘por la fuerza’. Por eso es tan importante poder elegir, que cada uno sea libre de quién, cómo, dónde y cuándo deba ser tratado medicamente. Ser libre”, agregó la letrada.

De acuerdo al escenario planteado en el organismo supranacional, Quaini entiende que “cuando el caso es admitido, es porque el denunciante peticionario tiene la razón”.

La abogada aseguró también que “el Gobierno provincial en este caso, que al final del día es quien decide, y quien responde es el Estado Argentino, no quiere reconocer esta situación. El caso seguramente irá juicio ante la Corte Interamericana, ya que Mendoza no quiere arreglar”.

Y advirtió que hay otros casos en la misma situación porque “lamentablemente Mendoza juega sobre los años en vida de los peticionantes”. En este sentido, recordó el caso de la funcionaria judicial María Evelina Chillemi, quien falleció sin tener resolución, y el del juez Ricardo Mirábile, que actualmente está jubilado. “Quizás estén esperando su deceso para no pagar, es lamentable jugar sobre la edad de la gente”, remató.

“Así las cosas, solicitamos a esta Honorable Comisión, que dé por cerrado cualquier tipo de arreglo previo amigable entre las partes peticionarias y el Estado Argentino, ya que la posición de éste es no negociar y sólo cesar las retenciones y pagar, si media una condena de la Corte”, resumió Quaini en su presentación.

La letrada aclaró que en caso de una condena para que Salas deje de aportar a OSEP, la medida sólo alcanza a la magistrada, pero que a raíz de este potencial antecedente, pueden abrirse pedidos similares.

La jueza ejerce el cargo desde 2008 y tuvo un pedido de Jury

Ana María Salas, la jueza camarista que peticiona ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para no aportar a OSEP, obtuvo el Acuerdo del Senado para llegar a la Séptima Cámara del Trabajo el 30 de diciembre del 2008.

Es decir que la magistrada lleva 14 años en el cargo, y durante al menos 11 de ellos, reclama por los descuentos que le hacen en su bono de sueldo para la obra social estatal.

Hasta el 31 de agosto del 2021, Salas estaba entre los magistrados y magistradas que habían presentado la renuncia al cargo, pero que esperaban desde hacía varios meses por la jubilación que debía otorgarles ANSES.

En 2014 fue sometida a investigación por mal desempeño. Aquella vez fue denunciada ante el Jury de Enjuiciamiento de la provincia.

A Salas se le cuestionaron algunas acciones procesales en causas judiciales iniciadas por trabajadores contra Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART). El denunciante aquella vez fue Diego Sánchez Azcona, quien años después defendió a su padre Antonio Sánchez Rey, también camarista laboral, quien finalmente fue destituido por el Jury debido a sus maniobras irregulares en la Justicia para poder cobrar una indemnización millonaria por un accidente.

Volviendo al Jury a Salas, en setiembre de ese año, el tribunal de Enjuiciamiento rechazó el pedido contra la jueza.

Durante la reunión del tribunal el juez de la Suprema Corte, Mario Adaro, pidió remitir la denuncia al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados pero la mayoría, en votación, desestimó la moción.

Es decir que todo quedó en las puertas del órgano que sanciona a funcionarios judiciales y con rango constitucional.



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