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Llega a la Corte el juicio contra Vila por terrenos de Divisadero Largo


Link [2022-03-22 19:21:24]



A fines de julio de 2016, Fiscalía de Estado inició una causa judicial que no es común. La figura legal es “acción autónoma de nulidad por sentencia írrita”; se trata de una figura a la que se apela cuando una decisión judicial resulta injusta. Los demandados eran Dalvian SA, Alfredo Luis Vila y Daniel Vila. El objetivo de la presentación era recuperar el excedente pagado por el Estado al empresario y al barrio privado en la expropiación de tierras para la creación de la reserva Divisadero Largo.

Los demandados argumentaron que la causa estaba prescripta. En primera instancia, la Justicia Civil rechazó el argumento. Entonces hubo apelación: la tercera Cámara Civil entendió que la causa no está prescripta. Dos reveses acumulan los Vila y Dalvian. Desde la empresa adelantaron a Los Andes que ahora irán a la Suprema Corte a buscar la prescripción. “Para nosotros el fallo resulta arbitrario, por la interpretación jurídica que hace del término de la prescripción, por cual seguramente vamos a terminar en la Corte”, dijo el gerente de Legales del Grupo Dalvian, Agustín Palacios.

En caso de que la Corte rechace la prescripción, los demandados deberían devolverle a la Provincia una cifra millonaria. De acuerdo a los cálculos realizados por Fiscalía de Estado, el precio real de esas tierras rondaba los 400 mil pesos, mientras que el juicio de expropiación de 2007, se les pagó 3,5 millones de pesos. Por lo tanto, en caso de que la Justicia le diera la razón a la Provincia, Vila y Dalvian deberían devolver 3,1 millones de pesos, más intereses. Y la tasa que se aplica en la Justicia desde hace unos años es UVA.

Estas tierras tuvieron una larga historia judicial y política que provocó la remoción del anterior fiscal de Estado, Joaquín de Rosas. Fueron seis propietarios los expropiados. Los que tuvieron el juicio más rápido fueron Vila y Dalvian, quienes eran propietarios de una fracción de tierra cada uno. El precio que obtuvieron rondó entre 13 y 17 pesos por metro cuadrado, según se tratara de terreno llano o demasiado accidentado como para llevar adelante desarrollos inmobiliarios.

En marzo de 2012 la Suprema Corte decidió sobre otro juicio de expropiación, correspondiente a las tierras de la familia Tohmé, quienes pretendían cobrar lo mismo que Vila y Dalvian. Habían llegado a esa última instancia porque el Tribunal de Tasaciones de la provincia les había fijado un precio mucho menor.

En ese fallo, el Máximo tribunal dijo que el precio para los Tohmé era de $ 2,76 por metro cuadrado (el establecido por el Tribunal de Tasaciones) y que lo pagado a Vila y Dalvian era excesivo, por lo que ordenaba una investigación penal para determinar los responsables de que se hiciera pagar al Estado una cifra casi nueve veces mayor a la que correspondía.

Ese fallo fue el origen de todos los males para el entonces fiscal de Estado, Joaquín de Rosas, porque él fue quien llevó adelante el expediente de expropiación de la familia Vila.

Fiscalía de Estado representa al Estado en los juicios de expropiación y su titular en ese momento era Pedro Sin, quien se excusó de participar en ese expediente. Entonces el caso cayó en De Rosas, quien era el segundo en el organismo de control. Unos años mas tarde, Sin -quien ya falleció- dejó el cargo y De Rosas quedó al frente de la Fiscalía de Estado.

El Jury de Enjuiciamiento (órgano encargado de sancionar a magistrados y otros funcionarios con rango constitucional) entendió que el accionar de De Rosas permitió el pago desmedido a Vila y Dalvian y por eso lo destituyó en abril de 2014.

A partir de la sentencia de la Suprema Corte de 2012 y la decisión del Jury de Enjuiciamiento, el paso siguiente era reclamar el excedente pagado. Según los cálculos de Fiscalía de Estado, el tiempo para hacer el reclamo expiraba el 1 de agosto de 2016.

La acción autónoma de nulidad por sentencia írrita fue presentada el viernes 29 de julio de ese año con el impulso del actual fiscal de Estado, Fernando Simón, y la Asesoría de Gobierno de Mendoza. El expediente se radicó en el Segundo Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil. Allí la defensa de los demandados plantearon la prescripción y fue rechazada.

Los demandados apelaron esa resolución. El planteo cayó en la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, conformada por Gustavo Colotto, Claudia Ambrosini y Sebastián Márquez Lamená. El fallo salió en la semana que pasó.

“Hay dos problemas, qué plazo se computa y desde cuándo. Para nosotros, el plazo se computa desde que la parte tomó conocimiento, desde que salió la sentencia. El otro tema de discusión es el plazo y el código que se aplique, porque aparece en el medio el nuevo Código Civil”, explica el abogado Palacios por el lado de los demandados.

Aquí es donde aparece el argumento del grupo Dalvian y Vila para decir que el plazo está prescripto para el reclamo que hace la Provincia. “Hay dos teorías. Una teoría genérica que dice que el plazo es de diez años. Hay otra teoría doctrinaria que dice que el plazo es de dos años cuando los motivos de la acción de nulidad fuesen error, dolo, violencia o intimidación. Nosotros decimos que se aplicaba el plazo de dos años porque el fundamento principal de la acción de nulidad de cosa juzgada írrita que plantea la Fiscalía de Estado, es el error. Cuando entra en vigencia el Código Civil nuevo, el plazo de prescripción es de un año. Imagine que no se va cambiar el Código de un plazo de diez años a uno, era evidente que el plazo que se aplicaba era de dos años”, argumenta el gerente de Legales de Dalvian.

La Tercera Cámara sostiene que “el plazo de inicio de prescripción es el día 12 de diciembre de 2007, fecha en el que las sentencias le fueron notificadas a la parte actora por lo que el plazo de prescripción corría desde la misma por el espacio de tiempo fijado por el art. 4023 Código Civil (10 años), conforme a dicha norma la acción se encontraba expedita hasta su vencimiento en diciembre de 2017, pero atento a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (a partir del 1 de agosto de 2015) y en aplicación de la norma transitoria fijada por el art. 2537 CCCN, vencía el día 1 de agosto de 2016, por lo que la acción no se encontraba prescripta al tiempo de su interposición”, dice fallo. Así la Cámara le dio la razón a Fiscalía de Estado y Vila y Dalvian se preparan para ir a la Corte.

Aclaraciones

El Tribunal de Tasaciones de la provincia es un organismo que interviene en las expropiaciones de tierras. Tiene miembros permanentes que representan a los ministerios de Hacienda y Infraestructura, la Secretaría de Ambiente; Administración Tributaria Mendoza (ATM), más los colegios profesionales de Ciencias Económicas, Agrimensura e Ingenieros.

Además a veces tiene participación de otros organismos, según el caso. En la expropiación de Divisadero Largo, hubo un contador invitado de Fiscalía de Estado, Américo Toledo, quien fue citado a declarar en el Jury de Enjuiciamiento contra el ex fiscal de Estado Joaquín de Rosas.

Toledo fue quien “puso” el precio que con el tiempo se consideró excesivo.



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