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El “derecho al olvido”: Natalia Denegri  contra Google


Link [2022-03-26 13:41:38]



La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe resolver por primera vez sobre un tema de alta trascendencia para la democracia argentina por estar en juego la “libertad de expresión” y el derecho a la información de los ciudadanos, que son la base fundamental para el funcionamiento de un sistema democrático robusto.

Todo ocultamiento de información de hechos trascendentes para la opinión pública, o que involucre a funcionarios o a personas de alta exposición pública, es censura. Se trata de hechos que forman parte de una cultura que no puede borrarse sin que se vea afectado el derecho de todos los ciudadanos a la información.

El “derecho al olvido” en internet, es una situación de excepción, que intenta obligar a los motores de búsqueda como en este caso Google, que no indexen ciertas páginas que tengan información que luego de un largo tiempo puedan considerarse irrelevantes, inapropiadas, estén desactualizadas o sean difamatorias.

Si bien en Argentina no se ha legislado sobre el “derecho al olvido”, existen fallos internacionales como el de “Costeja” en la Unión Europea en 2014, o Arthur van M. de Amsterdam, que son antecedentes tenidos en cuenta a la hora de resolver por nuestros Tribunales locales.

En este tipo de casos, hay un evidente conflicto de derechos constitucionales fundamentales. Por un lado, el derecho al honor, a la personalidad o a la imagen de quien reclama borrar información que la afecta, y por otro la protección de la libertad de expresión e información de los ciudadanos que tienen derecho a que no se borre la historia, garantizado por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.

Ocultar cierta información no es algo que dependa simplemente de la voluntad de quien lo pide, en este caso la reconocida periodista y conductora Natalia Denegri, pues de ser así, la balanza se inclina injustamente a favor de los derechos personalísimos frente a la existencia de otros derechos (de información y de libertad de expresión) que son fundamentales por ser la base de la democracia.

Hay cierto tipo de información que puede resultar perjudicial, antigua, obsoleta o irrelevante para quien está involucrado y pide su ocultamiento, pero que puede ser parte del patrimonio informativo, periodístico, y hasta cultural de una sociedad y ser por ello de interés público.

En estos casos debe protegerse la información disponible con mayor fortaleza que el interés de quien invoca borrar información porque le molesta o incomoda.

Para que prospere un reclamo de este tipo, debe brindarse contundentes razones que justifiquen que los derechos personalísimos afectados tienen una mayor robustez o peso que el derecho a la información pública de la ciudadanía que pueda ser limitado.

El pedido de ocultar información a través del derecho al olvido, puede ocurrir excepcionalmente en casos en que los hechos no han sido trascendentes para la opinión pública, o los involucrados son personas sin exposición pública, es decir, para la mayoría de la población.

Sin embargo, este tipo de pedidos no parece razonable porque se violaría el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información que son la base de la democracia, cuando los hechos han sido trascendentes para la opinión pública, o cuando se encuentra involucrado un funcionario público o las personas intervinientes en las noticias son de alta exposición pública.

Parece evidente que el contenido de las páginas que se pretenden ocultar tiene relación con noticias que son de relevancia pública, que involucran el accionar del Poder Judicial y de sus jueces, y de la policía y sus funcionarios, por lo que no pueden censurarse a los ciudadanos en una sociedad democrática.

En definitiva, ocultar esta información desindexando páginas de internet que no aparecerán más en el motor de búsqueda más utilizado del mundo, implica un acto de censura que interrumpe el proceso de comunicación, ya que la información no estará disponible para el ciudadano.

Si bien la Corte deberá fallar por primera vez sobre este tema, ha sentado importantes bases jurídicas en el famoso caso “Rodríguez, María Belén”, determinando que la actividad de los motores de búsqueda como Google es indispensable e importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida y que toda restricción a la libertad de expresión se presume inconstitucional.

La Corte ha dicho en el caso Paquez que cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser excepcional, cumplir las reglas que derivan del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y que el bloqueo o eliminación de contenidos en internet, afecta de manera manifiesta la libertad de expresión puesto que, al cabo implica selección de contenidos y censura previa.

Lo que se resuelva la sentencia tendrá repercusión respecto de reclamos futuros en los que personalidades públicas o funcionarios públicos pretendan también suprimir información que les moleste y deseen construir y editar su propio pasado, en desmedro de la libertad de expresión, acceso a la información y la democracia.



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