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El 1 de Mayo se paga doble: quiénes cobrarán más el próximo feriado


Link [2022-04-19 17:13:48]



Después de Semana Santa, el próximo día no laborable debía ser el 1 de mayo, sin embargo, por tratarse de un día domingo, serán pocas las actividades que tendrán asueto, o bien por las que corresponderá el pago doble para quienes presten servicios ese día.

Luego, y por única vez, el 18 de mayo, tendrá lugar el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda y el Gobierno Nacional confirmó que será feriado nacional. Además, ese día, no podrán realizarse funciones teatrales ni de cine, competencias deportivas, espectáculos ni reuniones públicas, los clubes y comercios de venta de artículos alimenticias deberán permanecer cerrados entre las 00 y las 20 horas.

Feriado del 1º de mayo, ¿cuánto cobrarán quienes lo trabajen?

A pesar de ser día domingo y no se mueva la fecha para un “día hábil”, se trata de un día laborable para algunas actividades, principalmente aquellas asociadas con el entretenimiento y la gastronomía. Esto significa que quienes trabajen ese día recibirán pago doble.

Si se trabaja, quien cumpla sus funciones ese día, deberá percibir un 100% más que un día normal de trabajo. Esto también incluye a los empleados y empleadas de servicio doméstico; ya que, la ley de Feriados Nacionales que se rigen por el Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017, así lo determina.

Calendario de feriados 2022 en Argentina (Imagen ilustrativa / Web)

¿Cuántos feriados quedan antes de terminar el año (2022)?

MAYO

1. Día del Trabajador -Domingo.

2. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (”Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.”) -Lunes.

18. Censo nacional 2022 -Miércoles.

25. Día de la Revolución de Mayo -Miércoles.

JUNIO

17. Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes -Viernes.

20. Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano -Lunes.

JULIO

9. Día de la Independencia -Sábado.

9. Fiesta del Sacrificio (Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar)

30. Año Nuevo Islámico (Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.) -Sábado.

AGOSTO

15. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín -(17/8)-Se traslada al día lunes 15 de agosto-.

SEPTIEMBRE

26, 27. Año Nuevo Judío (Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.) Lunes y Martes.

OCTUBRE

5. Día del Perdón (Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.) -Miércoles.

7. Feriado con fines turísticos -Viernes.

10. Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12/10) -Lunes.

NOVIEMBRE

20. Día de la Soberanía Nacional -Domingo.

21. Feriado con fines turísticos -Lunes.

DICIEMBRE

8. Inmaculada Concepción de María -Jueves.

9. Feriado con fines turísticos -Viernes.

25. Navidad -Domingo.



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