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Las utilidades son por ley y ya tienen un tope


Link [2022-05-30 13:41:53]



Andrés Rodríguez Rodríguez* 

El pago de la “PTU” (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas) es uno de los momentos más esperados por los trabajadores, tanto como el aguinaldo, las vacaciones y los llamados “puentes largos”, ya que representan la oportunidad para obtener un ingreso que alivie la carga de gastos que normalmente se generan a lo largo del año, aunque hay quienes también los utilizan para pagar deudas e inclusive ahorrar. 

 Cualquiera que sea el propósito, este beneficio podría resultar agridulce si los trabajadores no toman en cuenta que por primera vez en la historia del país las utilidades tienen un tope, decisión de ley que podría generar decepción si no están bien informados. 

La PTU es un derecho constitucional garantizado en el artículo 123, fracción IX y, en consecuencia, también amparada por la Ley Federal del Trabajo. De ahí se deriva que todos los empleadores, sean personas físicas o morales, repartan el 10% de su utilidad, la que es reportada en su declaración anual. 

El porcentaje fue ratificado el 18 de septiembre de 2020 por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, sin cambios hasta la fecha. 

 Todos los trabajadores que hayan laborado en el año fiscal de que se trate (por ejemplo, en 2021 a pagarse en 2022) tienen derecho al pago de este beneficio, excepto los directores generales, administradores generales o gerentes generales (el empleado de más alto rango en una empresa), así como los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el ejercicio fiscal de que se trate. 

No todas las empresas tienen obligación de pagar la PTU. Según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, quedan en un nivel de excepción las de nueva creación —durante el primer año de funcionamiento—, las de nueva creación dedicadas a generar un producto nuevo —durante dos años— y las instituciones públicas, descentralizadas y de beneficencia, principalmente. 

 En términos generales, la fecha límite para el pago de las utilidades es el 30 de mayo. 

 El reparto de las utilidades tiene diversas reglas, pero no siempre son observadas. Dentro de las obligaciones patronales existe la de informar a los trabajadores a través de una comisión mixta mediante entrega de copia de la declaración anual de impuestos. Y ahí es donde fallan las empresas, no tanto porque omitan pagar la PTU, sino porque no documentan adecuadamente este proceso. 

Por otro lado, los trabajadores deberán estar conscientes de que, a partir de la reforma de 2021 al régimen de subcontratación (outsourcing), por la cual se añadió la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, se estableció como límite máximo para pago de utilidades, ya sea tres meses de salario del trabajador o el promedio de lo que recibieron de PTU en los últimos 3 años, lo que les sea más benéfico a los empleados. 

En caso de que el empleador incumpla con la obligación de pagar PTU, los trabajadores pueden ir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o a la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para reclamar este derecho. 

 Los patrones que hayan generado utilidades y no las paguen podrían recibir multas que van de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, de 24,055 pesos a 481,100 pesos, sin considerar que puede multiplicarse por cada trabajador afectado. 

Por lo tanto, es imperativo cumplir con las utilidades, siendo entonces también esencial que tanto empleadores como trabajadores estén plenamente enterados de sus obligaciones, derechos, así como de las nuevas disposiciones en esta materia para que no se vean sorprendidos. 

  

*Abogado. Analista 

Columnista: Opinión del experto nacionalImágen Portada: Imágen Principal: Send to NewsML Feed: 0

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