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A partir de hoy queda prohibido fumar en 11 zonas del Centro Histórico CDMX, ¿cuáles son?


Link [2022-05-31 20:33:44]



Wendy Roa

Desde este martes está prohibido fumar en 11 zonas del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Así lo publicó este martes en la Gaceta Oficial Capitalina la Agencia de Protección Sanitaria, dependiente de la Secretaría de Salud.

El objetivo de la medida, según se explica, es el proteger y preservar un entorno público benéfico para sus habitantes, las personas no fumadoras y cualquier visitante a la ciudad.

Y es que “el consumo de substancias que generan humo como tabaco, vapeadores y otras que generan emisiones, se han convertido en una de las principales problemáticas de salud pública, afectando a terceras personas por su inhalación pasiva”, se lee en el documento.

Los lugares en donde no se podrá fumar son:

Zócalo de la Ciudad de México  La Plaza de la Mexicanidad  La Plaza Manuel Gamio  La Plaza del Seminario  El empedradillo  La Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad s/n, colonia Centro Histórico  La calle Francisco I. Madero, mejor conocida como, “Corredor Peatonal Madero  Los Portales (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez)  Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero)  Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero)  La calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y la calle de Venustiano Carranza.

La Autoridad del Centro Histórico, en coordinación con la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento en la Vía Pública y la Secretaría de Salud serán quienes determinen las áreas libres de humo de tabaco y otras emisiones.

En la Gaceta se indica que se llevarán a cabo acciones tendentes a liberar los espacios libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras.

También presentarán las quejas y denuncias correspondientes por la falta administrativa o los delitos en que se pudiera incurrir, en caso de oposición a la liberación de los espacios consignados.

Se deja en claro que de esto se excluye a las personas dedicadas a preservar las costumbres y tradiciones prehispánicas.

Se señala que las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 y 30 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

En el siguiente enlace encontrarás las noticias de Última Hora:

*bb

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