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La propiedad minera en una nueva Constitución


Link [2022-03-20 13:53:14]



Con el propósito de que se cautele el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado de todas las minas, coherente con el interés nacional y el bien común, resulta imprescindible y de toda conveniencia que en la nueva Constitución se reafirme dicho dominio patrimonial. Así también su injerencia en la actividad minera y en la definición de políticas públicas, para lo cual se hace necesario suprimir la norma que lo impide, restableciendo la figura de la concesión administrativa incorporada en la Constitución de 1925, derogándose o modificándose la Ley 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, de modo que al igual como ocurre en la mayoría de la legislación comparada, la constitución, ejercicio y extinción de las concesiones mineras concesibles de exploración y explotación, quede entregada a la autoridad de la Administración del Estado, quien, de acuerdo a normas preestablecidas y regladas deba fijar condiciones, duración y el régimen de amparo efectivamente consistente en la obligación del concesionario de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, habiendo siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia.



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